Fallo de la Corte Suprema Rol N° 14927-2018 en favor de las «sociedades de inversión» pasivas que las libera del tributo municipal.
Lo relevante no es la descripción de «actos de comercio» en el objeto social de la sociedad, sino, si realmente realiza actividades gravadas con patente municipal al amparo del art. 23 y ss. de la Ley de Rentas Municipales.
Según La Corte Suprema en un cambio inédito de criterio, en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, con respecto a las «sociedades de inversión», del tipo pasivo, es decir, aquellas sociedades que no realizan ninguna clase de actividades propiamente tales que, de otro modo, pudieran quedar afectas a patente municipal, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales (como es el caso de las actividades comerciales); sino más bien, a través de ellas los dueños mantienen inversiones pasivas, por ejemplo, en los holdings pueden emplearse como sociedades «puentes» para captar recursos desde la sociedad matriz y llevarlos hasta las sociedades filiales, ha resuelto, finalmente, que no deben pagar patente municipal. De esta manera, modificó las resoluciones adoptadas desde el año 2010.
Este fallo es crucial para todas las «sociedades de inversión» que hasta hoy se mantenían en pugna con diversos municipios del país, al sentar un importante precedente que las excluye del pago de una patente municipal, mientras no realicen efectivamente actividades que encuadren dentro del hecho gravado de la Ley de Rentas Municipales.
Hasta antes del fallo en estudio, otro de la Corte Suprema (Rol N° 5984-2012), señalaba: «Esta Corte Suprema ha venido sosteniendo en forma uniforme y reiterada en decenas de fallos sobre la misma materia, que para determinar si una sociedad es sujeto pasivo del pago de patente municipal es indispensable precisar si la actividad que ésta realiza está comprendida dentro del hecho gravado definido en la ley en atención al objeto social de la sociedad que se trate. Por lo tanto, es claro que si el objeto social incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, configuran éstas hechos gravados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales».
Por lo anterior, el elemento que configuraba el hecho gravado con patente municipal, de acuerdo al fallo antes señalado, era el hecho de que la «sociedad de inversiones» realizara actividades afectas al tributo municipal, o bien, informara dentro de su objeto social de actividades (actos de comercio), que por su naturaleza, estaban sujetos al pago de patente municipal, prescindiendo de lo que realmente ocurría, en términos prácticos, con la sociedad. Por ejemplo, una «sociedad de inversiones» no realiza ninguna actividad rentística (pasiva) y, no obstante, se veía enfrentada a la obligación de tener que pagar una patente municipal. Ahora con el reciente fallo Rol N° 14927-2018 habrá que distinguir, en opinión del editor de contenidos, entre sociedades pasivas y activas. Por supuesto, que estas últimas sí estarán afectas a una patente municipal, pues no basta el título de «sociedad de inversiones» para liberarse por completo del tributo municipal.
¿Qué establece este nuevo fallo de la Corte Suprema?
El fallo Rol N° 14927-2018, del 25.09.2019, estableció la improcedencia del cobro de patente municipal a sociedad cuyo giro son las inversiones pasivas, determinando por Principio de Legalidad o reserva legal en materia tributaria que no se cumplen, en este caso, los presupuestos que establecen los artículos 23 y siguientes de la Ley de Renta Municipales.