RESOLUCIÓN EX. SII N° 138
VISTOS:
Las facultades conferidas en los artículos 6° letra B), N° 3 y 4, 56 inciso final, 97 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1°, 9° y 19 letras c) y d), del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; el artículo 45 del Código Civil; y.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la situación en que se encuentran algunos contribuyentes clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresa, respecto a la disminución de las ventas, o la imposibilidad de abrir sus locales comerciales.
SE RESUELVE:
1° Condónense a los contribuyentes, clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y personas, los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago, de los impuestos que debían declararse y/o pagarse por el periodo tributario de octubre de 2019, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974.
2° Condónense los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago de los impuestos del período octubre de 2019, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del Decreto Ley N° 824, de 1974, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el resolutivo anterior.
3° Condónense los intereses y multas en los términos descritos en los resolutivos 1° y 2° precedentes, a los contribuyentes que no sean facturadores electrónicos, por el periodo tributario de noviembre de 2019.
4° Las condonaciones a que se refiere esta Resolución, regirá para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúe por internet a través de los Formularios números 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos y se aplicarán de forma automática, esto es, se otorgarán en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder más allá del 20 de diciembre de 2019.
5° La presente Resolución entrará en vigencia a contar del día 10 de diciembre de 2019, inclusive.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.