Servicio de IVA a los servicios

Anticípate al cambio Legal de la Ley del IVA en los servicios Profesionales con nuestra asesoría y servicios especializados para ayudarte en tu proceso.

¿Cómo podemos ayudarte?

  1. Gestionar de Manera óptima la situación actual y la tributación que deberá cumplir la sociedad en Materia Tributaria.
  2. Constituir Sociedades a fines para prestar servicios exentos de IVA.
  3. Participamos en sociedades a fines de Facturar sin IVA.
  4. Homologamos Tributariamente las actividades y sugerimos armonizaciones estructurales de los socios y sus sociedades.
  5. Diagnosticamos y entregamos soluciones para eliminar contingencias y disminuir la carga tributaria del IVA.

¿A quienes afecta esta nueva Ley?

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Servicio correspondiente al tratamiento corporal para mejorar la condición física, relajar y mejorar parcialmente las condiciones de stress, vía masajes o masoterapia, aplicación de técnicas físico-terapéuticas ( Siempre que no corresponda a un servicio médico ambulatorio)

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Servicios de gerenciamiento.

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Servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto.

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Servicios de cobranzas judiciales y extrajudiciales

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Servicios de domicilios virtuales.

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Servicios de Asesorías y consultoría realizados por empresas de capital entre otras (Ingenieros, Contadores, Arquitectos, Abogados, Asesorías en General etc.)

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Servicios de disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e industriales.

¿Qué se define como “servicio” del hecho gravado básico?

La ley 21.420 modifica la definición de o que se conoce como “servicio” a toda acción o prestación de servicios, labores y demás que perciba un interés, prima, comisión o cualquier forma de pago o retribución que se reciba.

¿Desde cuándo estará vigente esta reforma de ley?

A partir del 1 de enero de 2023 comenzará a regir esta nueva Ley por la cual los profesionales de todo Chile deben empezar a prestar sus servicios. Por eso, te recomendamos prepararte.

En caso de requerir de nuestra ayuda idónea en forma oportuna, puedes comunicarte con nuestro equipo o bien enviar un correo electrónico para poder ayudarles a la brevedad posible.

Alternativa de sociedades de profesionales

Los requisitos para invocar la excepción que tiene la Ley de LIVS, serían las Sociedades denominadas de Profesionales, quienes no se encontrarían afectas al IVA es todas sus prestaciones de Servicios profesionales, el Servicio de Impuestos Internos o SII, define a las Sociedades de profesionales (Circular N° 21 de 1991) como una sociedad de personas que presta servicios o también asesorías profesionales por intermedio de sus socios o asociados, colaboradores. Las sociedades más comunes son sociedades de abogados, arquitectos, contadores, ingenieros, oficios varios, peluquerías, empresas de depilación, entre otros.

Limitantes para no ser sociedades de Profesionales:

Sociedades en Cascada

a) Todas las sociedades deben cumplir respectivamente los requisitos para calificar como sociedades de profesionales. Entre esos requisitos, que los servicios profesionales sean prestados por intermedio de todos sus socios. Luego, no se cumpliría esa exigencia en caso que, por ejemplo, una sociedad ubicada en el segundo nivel o superior realice meras actividades de “supervisión” o “gestión”, sin prestar servicios profesionales. 

b) Considerando la clasificación de las rentas en dos categorías, ese esquema societario en cascada necesariamente debe suponer el predominio del trabajo por sobre el capital. Luego, se incumple esta exigencia en caso de que las sociedades ubicadas en el segundo nivel o superior predomine el capital o se componga de socios que solo aportan capital.

Ninguna de estas sociedades podría calificarse como de profesionales.

Sociedades de Profesionales liberales no comprendida en primera categoría

Estas podrán ser calificadas siempre que sean realizadas por los siguientes.

a) Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional y; 

b) Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio.

«todos los miembros de la primera sociedad deben tener el título que los habilita para ejercer el servicio o actividad en la letra a y b”.

 

Los socios pueden ser con carreras afines, complementarias, profesional similar.(2.2.2)

Este Servicio entiende que lo similar, afín o complementario de las profesiones que ostentan los socios se debe apreciar considerando las actividades que desarrolla la sociedad, no siendo posible que uno o más de ellos solo aporte capital, porque ello desnaturaliza el objeto de la sociedad y la consideración a la persona con la que nacen este tipo de sociedades.

Por su parte, los dependientes que coadyuven para efectos de prestar los servicios profesionales del giro de la sociedad deben ejercer labores idénticas, similares, afines o complementarias a las de los socios, sin necesidad que estos sean profesionales.

En el caso de sociedades de personas que sean socias de otra sociedad de la misma naturaleza, las primeras deberán tener por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales idénticos, similares, afines o complementarios, que prestarán por medio de todos sus socios, informando dicho giro al Servicio.

Opción de Regimen de Tributación:

  1. N° 2 del artículo 42 de la LIR de la segunda categoría, por lo que, en general, sus socios deben tributar con el impuesto final que corresponda, de acuerdo con el artículo 43 de la LIR.
  2. Sociedades de profesionales pueden optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.

Opción de Enero a Marzo 2022.

Esto es, las sociedades de profesionales que se acojan a la modalidad de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría a partir del inicio de sus actividades deben ejercer la referida opción dentro del mismo plazo establecido en el artículo 68 del Código Tributario.

En estos casos, la opción de declarar bajo las normas de la primera categoría regirá desde el momento en que comiencen sus actividades.

Nuestras tarifas de servicios

  1. Servicio de Creación de sociedad y acogerlos a la opción de sociedad de profesionales tendrá un valor de 16 UF, siempre y cuando cumpla todos los requisitos.
  2. Servicio de Creación de sociedad y acogerlos a la opción de sociedad de profesionales tendrá un valor de 30 UF, no cumple con todos los requisitos, estudiándose en profundidad el caso para encasillar la tributación esperada.
  3. Reorganización de sociedad ya constituida y acogerla a la opción de sociedad de profesionales tendrá un valor de 16 UF, siempre y cuando cumpla todos los requisitos.
  4. Reorganización de sociedad ya constituida y acogerla a la opción de sociedad de profesionales tendrá un valor de 30 UF, no cumple con todos los requisitos, estudiándose en profundidad el caso para encasillar la tributación esperada.
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