Definiciones de Reorganizaciones Empresariales:
La transformación, es el cambio de la especie o tipo de la sociedad a otra distinta, lo que se realizará por medio de la reforma de los estatutos.
La fusión, es la reunión de dos o más sociedades en una sola, proceso que se realiza mediante absorción o incorporación, aportando de esta forma los activos y pasivos de dos o más sociedades a una nueva que se constituye. Ello no conlleva una liquidación.
Es importante indicar que ningún accionista, a menos que consienta expresamente en ello, puede perder su calidad de tal con motivo de un canje de acciones, fusión, transformación o división de la sociedad.
El hecho de la transformación, no implica una disolución ni una modificación de derechos y obligaciones de la sociedad respecto de terceros, siendo asumidos estos por la sociedad continuadora.
Elementos de la transformación
Cambio del régimen legal que regula una sociedad, manteniéndose su personalidad jurídica.
Las obligaciones contraídas por la sociedad en el régimen anterior subsisten.
No se alterar la responsabilidad de los socios derivadas de las obligaciones contraídas por la sociedad transformada.
Formalidades
Transformación de otros tipos de sociedades en sociedad anónima:
Redactar la escritura pública de constitución de la nueva sociedad anónima.
Redactar el extracto de la misma escritura pública, el que deberá ser autorizado por el notario respectivo.
Inscribir el mencionado extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la nueva sociedad.
Proceder a la publicación del extracto por una vez en el diario oficial.
Tanto la inscripción como la publicación, deben efectuarse dentro del plazo de 60 días contados desde, la fecha de la escritura de transformación.
Transformación en sociedad anónima especial:
En este caso se debe dar cumplimiento a las formalidades que específicamente se hubieren determinado para ella.
Transformación de sociedad anónima en otro tipo de sociedad:
Para que opere esta transformación, se deben cumplir las formalidades que el legislador ha determinado para los tipos societarios que intervienen en ella. Ahora bien la transformación de la sociedad anónima debe acordarse por junta extraordinaria de accionistas, requiriéndose un quórum de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto.
Efectos de la transformación.
Alguno de los efectos serán:
La subsistencia de la personalidad jurídica, de la sociedad que fue transformada.
La transformación sólo es oponible, a los acreedores sociales desde el momento en que se da cumplimiento íntegro a las formalidades que la ley exige para la nueva sociedad.
La transformación de la sociedad jamás, podrá perjudicar a los terceros acreedores de la sociedad transformada, sino solamente desde que se da cumplimiento cabal de las formalidades que la ley exige para la nueva sociedad.
Subsistirá la responsabilidad de los socios si, la sociedad transformada es una sociedad colectiva y la de los gestores si, es en comandita simple.
Los acreedores de la sociedad primitiva, conservarán sus créditos contra la nueva sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal que pueda recaer en los socios de ella.
Fusión
Reunión de dos o más sociedades en una sola, la que la sucederá en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporara la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.
Tipos de fusión
Existen dos tipos de fusión:
Por creación: Cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades, de la misma especie que se disuelven, se aporta a una nueva sociedad que se constituye.
Por incorporación: Cuando una o más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos. En estos casos no hay liquidación de las sociedades fusionadas y absorbidas.
División
Distribución del patrimonio de una sociedad entre, la sociedad misma (o primitiva) y una o más sociedades anónimas que se constituirán al efecto, correspondiéndoles a los accionistas de la sociedad dividida (primitiva), la misma proporción de las acciones en la nueva sociedad o sociedades en que se dividió.
Forma de llevarla a cabo
La división se practica disminuyendo el capital social y distribuyéndolo entre la sociedad primitiva y la o las nuevas sociedades. Deberán aprobarse los estatutos de las nuevas sociedades, los cuales pueden ser distintos a los de la sociedad dividida. Para esto último deberán reformar los estatutos de acuerdo a los mismos requisitos que se exigen para las transformaciones de sociedades.
Plazos
El plazo para comunicar estos cambios al SII, de acuerdo con las modalidades que contempla el Procedimiento de Modificaciones y Avisos, es dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes, o a contar de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, en los casos que ello sea pertinente, con excepción de la modificación del porcentaje de participación en las utilidades en que el Plazo es hasta el 31 de enero del año inmediatamente siguiente a aquél en que se practicó la modificación y el Aviso debe formalizarse con la modalidad de presentación en la Unidad del Servicio que corresponda a la jurisdicción del domicilio del contribuyente.
Procedimiento de División
La división debe ser acordada por la junta extraordinaria de accionistas, en la que se deberá aprobar:
La disminución del capital social y la distribución del patrimonio social, entre esta sociedad y la nueva o nuevas que se crean.
Los estatutos de la nueva o nuevas sociedades que se creen.
Los nuevos entes jurídicos, deben cumplir con todos los requisitos establecidos por ley para el nacimiento de toda sociedad de su misma naturaleza. De esta forma si de un acto de división, naciera una sociedad anónima, los estatutos de este nuevo ente deberán reducirse a escritura pública, redactar el extracto, publicarlo en el Diario Oficial e inscribirlo en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad en el plazo de 60 días.
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Hola Sr Oscar, gracias por tu comentario.
De acuerdo, nos pondremos en contacto con ustedes para poder ofrecerle una asesoría.
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