¿Por qué Notaría no valida las firmas de un arriendo amoblado?

Esta pregunta me pilló desprevenido y atiné a preguntarle a mi colega cual era la razón. Me respondió que le habían dicho por la falta de una factura.

Ahhhh. Por supuesto.

El arriendo amoblado esta considerado como un negocio tributable y en 1ª categoría. Es decir, paga IVA y por lo mismo, el propietario que desee arrendar su propiedad amoblada debe considerar tramitar una Iniciación de Actividades en SII para cumplir con sus obligaciones tributarias ya que por cada uno de los arriendos mensuales percibidos y cobrados debe emitir una factura y pagar el IVA generado.

Los arriendos son considerados amoblados con solo tener una cortina instalada en el inmueble por el propietario.

Estas son las indicaciones que da el SII.

Si usted arrienda una propiedad habitacional que esté amoblada, debe declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los ingresos percibidos, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8 del D.L. N° 825, de 1974 sobre la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios.

¿Qué propiedades deben pagar IVA?

Deben pagar IVA las propiedades que se encuentren amobladas, entendiéndose como tales aquellas que cuentan con los enseres muebles necesarios para ser habitadas.

¿Cómo se determina el impuesto a pagar?

Para determinar la base imponible del IVA, el propietario del inmueble debe rebajar de la renta de arrendamiento una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal vigente o la proporción si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos a un año, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 17 del D.L. 825 del año 1974.

Ejemplo:

  • Avalúo Fiscal de la propiedad es de $ 70.000.000,-
  • El valor del arriendo es de $ 50.000,- diarios

Entonces el cálculo del IVA por cada día es:

  • Valor Arriendo (Incluye IVA) $ 50.000,-
  • Menos:
  • 11% avalúo fiscal ($ 70.000.000,- x 11% = $ 7.700.000,-)
    • $ 7.700.000,- / 365 = $ 21.096,-
    • Valor bruto= $ 28.904,- ($ 50.000,- menos $ 21.096,-)
  • Base Imponible:
    • $ 28.904,- /1,19 = $ 24.289,-
  • IVA a pagar:
    • $ 24.289,- x 19% (IVA)
    • $ 4.615,-

¿Dónde se declara y se paga este impuesto?

Si la persona que arrienda NO cuenta con boletas de ventas por tratarse de un arriendo esporádico, cumplirá con su obligación tributaria acercándose a la oficina del SII más cercana a su domicilio particular, para que se le emita un giro (cobro) por el IVA correspondiente, el cual deberá ser pagado en cualquiera de las instituciones recaudadoras habilitadas para tales efectos.

Si se trata de un contribuyente que cuenta con boletas de ventas, deberá emitir la boleta correspondiente al arrendatario y declarar el IVA mensualmente en el formulario 29.

¿Cuáles son las sanciones por no pagar este impuesto?

Quien no declare y pague este impuesto, se arriesga a multas, reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53 y 97 N° 11 del Código Tributario.

Como ve, todo tiene que ser legal.

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