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Conoce las Contingencias Tributarias 2023 en Chile

Conoce las Contingencias Tributarias 2023 en Chile

BSChile Consultores te mantendrá informado para alcanzar el éxito, para ello te invitamos a conocer cuáles son las Contingencias Tributarias para 2023. Además, te sugerimos conocer todas las noticias o reformas a medida que transcurra ya que es obligatorio para todo ciudadano y experto en contabilidad.

Si eres un profesional contable, este artículo te ayudará a estar al día en las decisiones que se están tomando y así tendrás una visión más amplia en materia tributaria. A continuación conocerás las novedades que se presentarán en 2023 y cuál de ellas está en discusión.

IVA en los servicios profesionales el 1 de enero de 2023

Una de las discusiones para este año, es el cobro de IVA en los servicios contables profesionales y Sociedades de Profesionales. Es de carácter obligatorio conocer los detalles que se pueden encontrar en:

  • Primer artículo: Alcances de la Circular N° 50, de 27.10.2022: IVA en los servicios a contar del 1.01.2023 (Cita: CL/DOC/1240/2022)
  • Segundo artículo: Circular N° 50, de 27.10.2022: Preguntas y respuestas. (Cita: CL/DOC/1241/2022).

Interpretación del Primer artículo

En términos generales, el Primer artículo habla acerca de la Circular N° 50, de 27.10.2022 en la cual el SII publicó instrucciones para aplicar el IVA a los servicios a contar del 1-01-2023. Todo esto por causa de los cambios que se introdujeron en la Ley del IVA por la Ley N° 21.420, de D.O. 4.02.2022 (“Reforma Tributaria chica”).

Esto es fundamental para las empresas que prestan servicios de contabilidad y que actualmente no aplican IVA, por ejemplo entre ellos se encuentran: servicios de administración, servicios contables, servicios de asesorías, servicios intraholding, entre otros. Esto debido a que a partir del 1-01-2023, todos estarán en la obligación de recargar IVA. Evidentemente, aumentará el valor de estos servicios.

Posibles Inconvenientes del Primer artículo

Las empresas que ofrecen servicios contables y tributarios que hoy operan en la Primera Categoría (amparadas en el art. 20 N° 5 de la LIR) presentan ciertos inconvenientes porque no cumplen con los requisitos para considerarlas Sociedades de Profesionales.

Estas están obligadas a aplicar IVA desde el 1 de enero de 2023 y esto las obliga a ofrecer servicios que serán un 19% más elevados que las que pertenecen a las Sociedades de Profesionales de Primera y Segunda Categoría.

Por su parte, el SII publicó en la Circular N° 50 que puede ser posible que estas empresas puedan reorganizarse como Sociedades de Profesionales, a través de un aviso extraordinario. Esto se realizará solo una vez en la Web del SII para acogerse a la liberación, pero antes deben reunir ciertos requisitos, que se presenten en una próxima y exclusiva Resolución del SII.

Interpretación del Segundo artículo

A diferencia del Primer artículo, este presenta algunas preguntas que se refieren a las materias que maneja el Servicio de Impuestos Internos por medio de la Circular N° 50, de 27-10-2022. Las interrogantes hacen referencia a la relación que existe entre las sociedades del art. 20 N° 5 de la LIR (Primera Categoría) con las Sociedades de Profesionales de la Primera y Segunda Categoría.

Asimismo, lo relacionado con el cumplimiento del requisito de “capital” en el caso de las Sociedades de Profesionales, la “Agencia de Negocios”, y el inconveniente de una sociedad del tipo “SPA”; que pretende llegar a ser Sociedades profesionales para evadir la aplicación del IVA a partir del 01 de enero de 2023.

¿Quiénes deben conocer este tema?

Al principio de este artículo mencionamos la importancia de estar informado acerca de estos cambios y discusiones. Sin embargo, estos sectores deben conocer este tema, para cumplir con estas decisiones que ha tomado el Servicio de Impuestos Internos:

  • Todas las empresas individuales (E.I.), EIRL
  • Sociedades que hoy prestan servicios profesionales bajo el art. 20 N° 5 de la LIR (Primera Categoría)
  • Sociedades de Profesionales de la Primera Categoría (particularmente, aquellas amparadas en la Segunda Categoría que opten por la Primera Categoría, trámite que deberán realizar desde el 1-01-2023 hasta el 31-03-2023

Por último, las Sociedades de Profesionales sean de la Primera o Segunda Categoría de la Ley de la Renta, siempre estarán liberadas del impuesto. Esto lo confirma la modificación legal que se refiere a este punto, sin duda representa un respiro para ellas. Ante cualquier duda, consúltanos.

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