A partir de la Ley de Modernización Tributaria las declaraciones juradas deben realizarse de acuerdo al régimen que pertenezcas. Para saber exactamente tu categoría puedes revisar las características de cada uno de ellos que te presentaremos a continuación:

Soy Propyme

En caso de ser empresa podrás acceder a una propuesta de declaración anual. Esto estará disponible en la página web, en el registro de Compras y Ventas. En esta propuesta solo tendrás que realizar algunos cambios de acuerdo a cada caso.

Por otro lado, cuentas con una nueva tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que está reducida en 10%. También, cambia la manera en que debes determinar la Base Imponible, ahora es necesario considerar los ingresos percibidos y los gastos pagados sin que debas aplicar alguna norma de corrección monetaria.

Otro gran beneficio es que tendrás la posibilidad de optar por el incentivo de ahorro, gracias a una rebaja de 50% de la Renta Líquida Imponible. Igualmente, tendrás la opción de anticipar el IDPC. Por último, obligatoriamente debes llevar los Registros de Rentas Empresariales (el RAI, REX y SAC).

La declaración jurada que debe presentar es la DJ 1948 que ahora reemplaza a las DDJJ 1940 y 1941 y el formulario 22.

Los plazos de presentación son: hasta el 17 de marzo para sociedades anónimas abiertas y hasta el 26 de marzo para los demás contribuyentes.

Soy Propyme Transparente

Los Soy Propyme Transparente tendrán acceso a una propuesta de declaración anual que pueden conseguir en el Servicio, en el registro de Compras y Ventas. También, la Base Imponible estará libre de los Impuestos de Primera Categoría, es decir no se aplicarán las normas de corrección monetaria.

No es necesario que lleve los Registros de Rentas Empresariales, ni de aplicar inventarios, corrección monetaria, entre otros.

Para los propietarios de esta categoría tributarán en base al porcentaje de participación en las utilidades que genere la empresa en el ejercicio respectivo.

Tendrán la posibilidad de imputar en contra de los impuestos finales que puedan afectar el crédito establecido en el art. 33, de acuerdo a lo que corresponda.

Para este régimen corresponde la DJ 1947 y el formulario 22, el plazo es hasta el 30 de marzo.

Régimen General

Para la empresa tendrá una tasa de Impuesto de Primera Categoría de un 27%. Por otro lado, se determina la Renta Líquida Imponible según los ingresos percibidos, los costos y gastos, además se aplican los ajustes por corrección monetaria.

Igualmente, tendrán rebaja del incentivo de ahorro y podrán realizar un anticipo del Impuesto de Primera Categoría a los Impuestos Finales. En este caso, es una obligación llevar los Registros de Rentas Empresariales RAI, DDAN, REX, SAC.

Para los propietarios la tributación será en base a retiros, a las remesas y distribuciones. Podrán imputar el IDPC en contra de los Impuestos Finales.

Le corresponde la declaración jurada 1948 y presentar el formulario 22. El plazo vence 17 de marzo para sociedades anónimas abiertas y el 26 de marzo para los otros contribuyentes.


Descubre más desde Bs Chile Consultores

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Descubre más desde Bs Chile Consultores

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo