La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) destaca que existen créditos por la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado para los contribuyentes que declaren el Impuesto de Primera Categoría sobre su Renta Efectiva. Dicho beneficio tributario, generado a través de las compras de activos fijos durante el ejercicio comercial, corresponde a un crédito de un 4% a un 6% de la inversión del último año, dependiendo del tipo de segmento de empresa, es decir Micro y pequeñas empresas, Medianas empresas, Otras empresas

El crédito mencionado en párrafos anteriores es imputable contra impuestos de la empresa; además no tendrá derecho a devolución de impuesto, la deducción reduce el impuesto original a pagar. A su vez, se entenderá que estos bienes adquiridos forman parte del activo físico que una empresa toma en arrendamiento con opción a compra. 

¿Quiénes pueden acceder al beneficio del artículo 33 bis?

El artículo 33 bis beneficia a todo aquel contribuyente que este afecto del impuesto de primera categoría sobre su renta efectiva y según contabilidad completa. Anteriormente, se realizaba:

  • Bajo el régimen de renta atribuida y el régimen parcialmente integrado
  • Contribuyentes con servicios de contabilidad simplificada del artículo 14 TER, letra A), podían acceder por medio de una aplicación directa y especial desde la letra C) del N°3 (redactado en el mismo artículo).

Sin embargo, ahora, los contribuyentes que utilicen el régimen 14A, 14-D N°3 ProPyme General o 14-D N°8 pueden acceder a este beneficio. Pero es importante prestar atención a una variante entre contabilidad completa y contabilidad simplificada, la cual se establece en el 14-D N°3, donde se especifica que solo uno de ellos se debe considerar como contabilidad completa.

¿Quiénes no tienen derecho a optar al beneficio?

Para este beneficio tributario no tienen derecho a optar los siguientes contribuyentes:

1)     Los afectos al impuesto de primera categoría, en calidad de impuesto único o sustitutivo de todos los demás tributos de la Ley de la Renta.

2)     Los de la primera categoría que declaren, determinen o acrediten su renta efectiva mediante contabilidad simplificada u otros documentos. 

3)     Los de la primera categoría, acogidos a un régimen de presunción de renta, de acuerdo a las normas que regulan estos sistemas de tributación.

4)     Los de segunda categoría, cualquiera sea la forma que declaren o determinen la renta en dicha categoría.

5)     Las empresas del Estado y las empresas en que el Estado, sus organismos o empresas o municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital. 

6)     Las empresas que entreguen en arrendamiento, con opción de compra, bienes físicos del activo inmovilizado.

Activos fijos a considerar

El artículo 33 bis considerará válido a los bienes que sean adquiridos Nuevos, Terminados de construir, Arrendamiento con opción de compra, durante el ejercicio de un período tributario. Vale destacar, que los activos fijos se consideran como a los bienes que son usados permanentemente en la operación de un giro empresarial, por ejemplo, maquinarias, computadores y herramientas. 

Sin embargo, no se pueden considerar sistemas computacionales (software) dado que éstos son bienes intangibles que se utilizan dentro de la productividad de la empresa o negocio y que además son considerados tributariamente como un gasto.

× ¿Necesitas ayuda?