El estado creó un beneficio como apoyo a los trabajadores independientes que han visto afectadas sus ganancias en al menos un 30% de sus ingresos por medio de boleta de honorarios electrónica.

Con este beneficio podrán cubrir hasta un 70% de esta cantidad y el monto máximo de subsidio estipulado es de $100.000 con un crédito a tasa 0, así que es una gran ayuda. Además podrían recibir un año de gracia y hasta 4 años para pagarlo.

De igual manera, si el contribuyente recibió el Aporte Fiscal a la Clase Media este dinero podría ayudarle a reemplazar el subsidio para que realice el reintegro.

¿Cuándo puede solicitarse el beneficio?

Ya que esta es una ayuda durante el tiempo de pandemia el beneficio puede solicitarse hasta 3 veces y estará activo desde junio hasta el mes de noviembre de 2020.

La base para calcular esta ayuda se da de la siguiente manera:

  • Quienes tengan un tramo de ingreso de $0 a $320.500 recibirán un subsidio del 70%
  •  Ingresos de $320.500 a $400.000 tendrán un subsidio de 50%
  • De $400.000 a 500.000 recibirán la cantidad para subsidiar el 40%

Debe cumplir con estos ingresos por medio de la boleta electrónica para que sea candidato a dicho subsidio.

Requisitos para el Beneficio para Trabajadores Independientes

Hay que cumplir una serie de requisitos para optar por esta ayuda, no solo basta con ser trabajador independiente. A continuación los detalles:

  •  Debe haber emitido las boletas de honorarios electrónicas en al menos 3 meses entre el mes de abril de 2019 y marzo de 2020 o por al menos 6 meses entre abril 2018 y marzo 2020.
  •  Pueden ser emitidas de forma consecutiva o no.

¿A quiénes va dirigido este beneficio?

Pueden solicitarlo los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios electrónicas.

También, los que emiten sus boletas en papel y pagan la retención de los impuestos mensualmente por medio del formulario F29.

¿Cómo se realizará el reintegro?

El reintegro del beneficio se realizará en el año 2022 en 4 cuotas. En la primera cuota se pagara el 10% del beneficio y en las otras 3 cuotas el 30% del mismo. Además, la ley para facilitar este reintegro coloca un aumento del 3% en la retención de impuestos que serán aplicadas a las boletas de honorarios.   

Hay que considerar la realización de la Declaración de Renta que debe ser anualmente mientras tenga deuda pendiente. También, se podrán realizar pagos anticipados si se cuenta con la disponibilidad.

¿Por qué no puedo solicitar el subsidio?

Algunas personas no son elegibles para este subsidio por diferentes razones. Puede ser porque no posee las boletas electrónicas correspondientes por el rango de tiempo establecido y no se puede evidenciar la perdida de ganancias en el 30%. En estos casos no puede solicitar el beneficio para independientes.

Para mayor información puedes verificar en la página web del SII donde encontrarás todos los detalles para que puedas acceder a la ayuda.

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