El Servicio de Impuestos Internos publicó en su página web la nueva resolución exenta SII N° 57, de 9.07.2018, a través de la cual dio a conocer la Nómina de personas, entidades y agrupaciones beneficiadas con el Término de Giro instruido en la circular N° 30, de 10.05.2016, al tenor del inciso final del artículo 69 del Código Tributario, D.L. N° 830/74, que fue incorporado por la Ley N° 20.899, de D.O. 8.02.2016 (Simplificación de la Reforma Tributaria), y que nos muestra ahora un listado de 416 páginas con nombres de quienes fueron alguna vez contribuyentes de impuestos, con lo cual la institución tributaria pretende «limpiar» definitivamente sus bases de datos (período de corte Junio 2018).
Anteriormente, el SII había publicado la resolución exenta SII N° 12, de 1.02.2018, informando un listado actualizado de 450 páginas (corte a diciembre 2017).
¿Y qué pasa si no estoy de acuerdo con esta medida? La normativa señala que deberá iniciar un reclamo ante el TTA competente.
En resumen, a estas personas el Servicio les comunica el término de giro o el cese de sus actividades porque han reunido copulativamente, o sea, todos los requisitos siguientes:
a) No tienen utilidades pendientes de tributación;
b) No tienen activos pendientes de tributación;
c) En caso que tengan utilidades o activos, que no se determinen por ellos diferencias netas de impuestos, y
d) Que no posean deudas tributarias.
La vigencia de la nueva resolución exenta SII N° 57 rige a contar de la fecha de publicación de su extracto en el Diario Oficial (sección «Normas Particulares»), ocurrida el jueves 12.07.2018 en el D.O. N° 42.105.
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