Plazos de Declaraciones Juradas del Año Tributario 2020

 

Según las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en los artículos 1°, 4° bis y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en letra A), N°1, del artículo 6°, los artículos 34, 35 y 60, del D.L. N° 830 de 1974, sobre Código Tributario.

Las Declaraciones Juradas

Resoluciones Exenta del  Servicio de Impuestos Internos Nºs 110-111 del 30 de Septiembre del 2019, establece los plazos para presentar las declaraciones Juradas Fijando lo siguiente:

Fecha de vencimiento: Formularios Números
128 de febrero1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903.
209 de marzo1896 y 1898
316 de marzo1871 y 1922.
419 de marzo1870, 1873, 1887 y 1890.
523 de Marzo1941.
625 de marzo1812, 1832, 1835, 1862, 1879, 1895, 1897, 1899, 1904,
1909, 1914, 1919 y 1932.
727 de marzo1805, 1806, 1828, 1874, 1889 y 1894.
830 de marzo1829, 1840, 1841, 1843, 1923, 1924, 1933, 1940, 1942,
1943 y 1944.
911 de mayo1847, 1913 y 1926.
1015 de mayo1938 y 1939.
1118 de mayo1837.
1201 de julio1866, 1867, 1907, 1929, 1930, 1937, 1945 y 1946.

En el caso de los Empresarios Individuales, específicamente respecto de la fecha de presentación de los Formularios 1938 y 1939, denominados “Declaración Jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del Régimen de Renta Atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta” y “Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra b) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712.” respectivamente, la fecha de presentación para el año tributario 2020, será la señalada en el Resolutivo anterior.

Fuente: SII

 

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