Plazos de Declaraciones Juradas del Año Tributario 2020

 

Según las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en los artículos 1°, 4° bis y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en letra A), N°1, del artículo 6°, los artículos 34, 35 y 60, del D.L. N° 830 de 1974, sobre Código Tributario.

Las Declaraciones Juradas

Resoluciones Exenta del  Servicio de Impuestos Internos Nºs 110-111 del 30 de Septiembre del 2019, establece los plazos para presentar las declaraciones Juradas Fijando lo siguiente:

Fecha de vencimiento: Formularios Números
1 28 de febrero 1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903.
2 09 de marzo 1896 y 1898
3 16 de marzo 1871 y 1922.
4 19 de marzo 1870, 1873, 1887 y 1890.
5 23 de Marzo 1941.
6 25 de marzo 1812, 1832, 1835, 1862, 1879, 1895, 1897, 1899, 1904,
1909, 1914, 1919 y 1932.
7 27 de marzo 1805, 1806, 1828, 1874, 1889 y 1894.
8 30 de marzo 1829, 1840, 1841, 1843, 1923, 1924, 1933, 1940, 1942,
1943 y 1944.
9 11 de mayo 1847, 1913 y 1926.
10 15 de mayo 1938 y 1939.
11 18 de mayo 1837.
12 01 de julio 1866, 1867, 1907, 1929, 1930, 1937, 1945 y 1946.

En el caso de los Empresarios Individuales, específicamente respecto de la fecha de presentación de los Formularios 1938 y 1939, denominados “Declaración Jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del Régimen de Renta Atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta” y “Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra b) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712.” respectivamente, la fecha de presentación para el año tributario 2020, será la señalada en el Resolutivo anterior.

Fuente: SII

 

× ¿Necesitas ayuda?