Proceso de fiscalización del SII y defensa del contribuyente
Con la intención de entregarles un conocimiento básico de las etapas de Fiscalización y sus procesos de revisión del Servicio de Impuestos Internos (SII) según los Artículos 59 y 200 del Código Tributario, entregaremos los conceptos más importantes que los ayudara a conocer las actuaciones administrativas o posteriormente judiciales, con la idea de que estén con un real conocimiento de los efectos que cada una de las etapas que tiene y las acciones que se deben realizar, para evitar tener Fiscalizaciones infructuosas, teniendo presente los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) que entraron en funcionamiento en la Región Metropolitana el año 2013.
El Proceso de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos y el objetivo de su fiscalización es el examen, revisión y verificación de las determinaciones impositivas o base imponible, créditos, exenciones, franquicias, tasas e impuestos, están debidamente determinados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales mediante la contabilidad, es decir examinar los balances Tributarios, Libros Mayores, Libro Diario, Ajustes a la Renta Líquida Imponible, Registros Empresariales, citación de testigos si corresponde y solicitud de declaraciones juradas, entre otros.
Etapas de Fiscalización:
Número 1: Notificación o requerimiento de antecedentes: al inicio de una fiscalización el SII puede pedir al contribuyente que presente antecedentes. Esto se hace vía una Notificación por Cedula o bien actualmente a un correo electrónico. Luego que el contribuyente da respuesta formal que certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición, el SII podrá tener un plazo de 9 a 12 meses, para terminar la fiscalización:
Objetivo de la Notificación:
- Rectificando la declaración Anual sin diferencias de impuestos, con notificación y aceptación del contribuyente.
- Rectificando la declaración con diferencia de impuestos, con giro y notificación de aceptación del contribuyente.
- Justificación de Observaciones sin generar ninguna diferencia de Impuestos.
Número 2: Citación, el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición se tiene el plazo de Rectificación según el Artículo 63 del Código Tributario, podrá citar al contribuyente que deberá responder dentro de un plazo de 1 mes y prorrogable hasta por 30 días más con el fin de justificar y presentar una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior, se puede solicitar.
Situaciones que pueden ocurrir en esta etapa de Fiscalización:
- El contribuyente logra Justificar o bien acepta totalmente la procedencia al GIRO por diferencia de impuestos.
- Si el contribuyente se opone o no está de acuerdo, es decir, rebate la totalidad o algunas de las partidas citadas, el SII puede proceder a lo siguiente;
- No tener por justificadas las partidas, procede a Notificar la Liquidación conforme a las Observaciones mencionadas en la Citación y Notificaciones.
- Justificadas en parte, procede a la Liquidación parcial.
Número 3: Liquidación: La liquidación es la determinación de impuestos adeudados hecha por el Servicio, que considera el valor neto, reajustes, intereses y multas. Se emite y notifica al contribuyente una vez que se han cumplido los trámites previos. (Citación y/o Tasación), dejando establecido que se agotaron todas las instancias para requerir antecedentes del contribuyente.
Tenga presente de que, si usted no está de acuerdo con la liquidación, puede acogerse a la instancia de Revisión Administrativa Voluntaria (30 días según La Circular N.º 34 del 27 Junio 2018) o reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente a su jurisdicción, dentro de 90 días hábiles, contados desde la notificación de la liquidación. Para ello, debe presentar junto a su reclamo el formulario correspondiente.
¿Cuál es la normativa que se aplica en las Auditorias Tributarias?
Principalmente la siguiente:
- Circular N° 58 del 2000, Procedimientos de Auditoría.
- Circular N° 63 del 2000, Sobre Formularios a utilizar y establece procedimientos específicos para Auditorías Tributarias.
- Circular N° 67 del 2001, Imparte instrucciones relativas a la aplicación de las normas de la Ley 18.320.
- Circular N° 22 del 2002, Modifica Circulares 67 y 73, ambas del 2001.
- Circular N° 13 del 2010, Introduce modificaciones a la Circular N° 26, de 28 de abril de 2008, sobre “Procedimiento Administrativo de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización”.
- Circular N° 45 del 2010, Imparte instrucciones relacionadas con la Revisión de las Actuaciones de Fiscalización de la autoridad que indica.
- Circular N° 49 de 2010, Instruye sobre modificaciones incorporadas al artículo 59 del Código Tributario, por la Ley N° 20.420.
- Circular N° 19 de 2011, Imparte Instrucciones sobre los Derechos de los Contribuyentes que Establece la Ley N° 20.420. Deroga Circular N° 41 de 2006
- Ley N°20.322 Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, Publicada en el D.O. de 27 de enero de 2009.
- Circular N° 34 de 2018, Imparte instrucciones relativas al procedimiento de reposición administrativa establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, modificado por la Ley N° 21.039. Deroga Circular N° 13, de 29 de enero de 2010.