Las organizaciones sin fines de lucro cumplen con una actividad que les permite apoyar o llevar ayuda a la comunidad, sobre algún problema o carencia de la misma.
Por tanto, los ingresos que manejan no son distribuidos, sino, utilizados para el mismo fin que fue creada.
Por este motivo, existe una normativa que es la encargada de determinar lo concerniente a las obligaciones tributarias de dichas organizaciones. Ahora conocerás de qué se trata.
Normativa tributaria para las organizaciones sin fines de lucro
Las normativas en las que se nombran a estas organizaciones, también incluyen a la iglesia, las corporaciones y fundaciones, juntas de vecinos y otros.
· Decreto Supremo N 110 (1979)
· Decreto N 502 (1978)
· Decreto N 58 (1997)
· Ley 19.638
Trámites tributarios
· Pueden tener personalidad jurídica
Las organizaciones sin fines de lucro sí pueden tener personalidad jurídica, por tanto, necesita estar inscrita con un RUT como cualquier otra empresa.
· En cuanto a su clasificación
Las organizaciones sin fines de lucro se clasifican como contribuyentes, sin embargo, no se les aplica la normativa como a cualquier otra empresa. En este caso, solo pueden tributar si generan rentas afectas sin que tengan la posibilidad de efectuar los retiros de utilidades, ya que no tienen los vínculos directos o indirectos de algún propietario.
Obligaciones tributarias de las organizaciones sin fines de lucro que necesitas conocer
Al ser una organización sin fines de lucro, está respaldada por algunas excepciones tributarias, pero de igual manera, necesita cumplir con ciertas normativas para que realice el ejercicio de su actividad.
Estas son las más importantes
· Realizar la inscripción y obtener el RUT
· Realizar la declaración anual de impuestos: como hacen una actividad comercial, de igual manera, deben declarar sus impuestos como cualquier otra empresa.
· Tienen la posibilidad de solicitar la contabilidad simplificada (Art. 68 de la LIR).
Los tributos dependen de sus operaciones
Lejos de lo que muchos piensan las organizaciones sin fines de lucro no están del todo exenta de los tributos, sino, que esto dependerá de las operaciones que realicen.
Por ejemplo, si realizan actividades que sean tributables a renta como a IVA, deberán pagar y declarar.
Por otro lado, sí existen empresas que no pagan tributos, y son aquellas que están previamente autorizadas por el decreto del art. 40 N 4 de la LIR.
Vale la pena mencionar, que los controles tributarios de estas organizaciones necesitan ser lo más claro y simplificado posible, si se determina que sus operaciones no corresponden a lo que debería hacer una organización sin fines de lucro, deberá rendir cuenta por esas actividades.
En cuanto a la declaración jurada
Las organizaciones necesitan presentar la declaración jurada si reciben dinero que supera las 12.000 UF. En esta declaración se debe especificar el motivo del ingreso y el egreso de esta suma.
Otras normas
Es importante mencionar que deben emitir certificados cada vez que reciben donaciones, mientras que, si se trata de cuotas sociales, solo deberán dar un recibo.