Modificaciones a las normas para la incorporación de trabajadores independientes a los regímenes de protección social.
De acuerdo a la Ley Número 21.133, publicada en el D.O. de 02.02.2019, “Modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social” en su artículo transitorio segundo, se establece que:
“Los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar las cotizaciones del Título III del mencionado decreto ley y el 7% destinado a financiar prestaciones de salud, así como la cotización del seguro social de la ley N° 16.744 y la cotización para el seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N°21.063, por el 100% de la renta imponible establecida en el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley, en el proceso de declaración conforme con el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2019. Los trabajadores podrán en forma expresa manifestar su voluntad de cotizar por los montos a que se refiere el inciso siguiente, en el proceso de declaración conforme con el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2019. La Superintendencia de Pensiones, mediante una norma de carácter general, establecerá el procedimiento para el ejercicio de este derecho.
Los trabajadores que ejerzan el derecho a que se refiere el inciso anterior, deberán efectuar las cotizaciones del Título III del decreto ley N° 3.500, de 1980, y el 7% destinado a financiar prestaciones de salud, con excepción de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, de la cotización del seguro social de la ley N° 16.744 y de la cotización para el seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063, por la renta imponible establecida en el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley, multiplicada por 5%, 17%, 27%, 37%, 47%, 57%, 70%, 80%, 90% y 100%, en la declaración anual de la renta del año tributario 2019 y siguientes, respectivamente.
Es importante señalar que la Ley establece un aumento en la retención en las boletas de honorarios desde 10% a 17%. Este incremento es gradual, se incrementará en un 0,75% anual, hasta alcanzar en el año 2027 un 16%, y en el noveno año se incrementará en 1%, para llegar finalmente a 17% en 2028.
Tasas de Retención
Tasa Retención % | Año Comercial |
10 | 2019 |
10,75 | 2020 |
11,5 | 2021 |
12,25 | 2022 |
13 | 2023 |
13,75 | 2024 |
14,5 | 2025 |
15,25 | 2026 |
16 | 2027 |
17 | 2028 |
Fuente: Estudio Tributario Cepet, de 07.02.2019 .