Modificaciones a  las normas para la incorporación de trabajadores independientes a los regímenes de protección social.
De acuerdo a la Ley Número 21.133, publicada en el D.O. de 02.02.2019, “Modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social” en su artículo transitorio segundo, se establece que:

“Los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar las cotizaciones del Título III del mencionado decreto ley y el 7% destinado a financiar prestaciones de salud, así como la cotización del seguro social de la ley N° 16.744 y la cotización para el seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N°21.063, por el 100% de la renta imponible establecida en el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley, en el proceso de declaración conforme con el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2019. Los trabajadores podrán en forma expresa manifestar su voluntad de cotizar por los montos a que se refiere el inciso siguiente, en el proceso de declaración conforme con el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2019. La Superintendencia de Pensiones, mediante una norma de carácter general, establecerá el procedimiento para el ejercicio de este derecho.


Los trabajadores que ejerzan el derecho a que se refiere el inciso anterior, deberán efectuar las cotizaciones del Título III del decreto ley N° 3.500, de 1980, y el 7% destinado a financiar prestaciones de salud, con excepción de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, de la cotización del seguro social de la ley N° 16.744 y de la cotización para el seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063, por la renta imponible establecida en el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley, multiplicada por 5%, 17%, 27%, 37%, 47%, 57%, 70%, 80%, 90% y 100%, en la declaración anual de la renta del año tributario 2019 y siguientes, respectivamente.

Es importante señalar que la Ley establece un aumento en la retención en las boletas de honorarios desde 10% a 17%. Este incremento es gradual, se incrementará en un 0,75% anual, hasta alcanzar en el año 2027 un 16%, y en el noveno año se incrementará en 1%, para llegar finalmente a 17% en 2028.

Tasas de Retención

Tasa Retención % Año Comercial
10 2019
10,75 2020
11,5 2021
12,25 2022
13 2023
13,75 2024
14,5 2025
15,25 2026
16 2027
17 2028

Fuente: Estudio Tributario Cepet, de 07.02.2019 .

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