RESOLUCIÓN EXENTA DEL  SII NUMERO  124.-

VISTOS:

Las facultades conferidas en los artículos 6° letra B), N° 3 y 4, 56 inciso final, 97 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1°, 9° y 19 letras c) y d), del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; el artículo 45 del Código Civil; y,

CONSIDERANDO:
1.- Que, la situación en que se encuentran algunos contribuyentes clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas, respecto a la disminución de las ventas, o la imposibilidad de abrir sus locales comerciales,

SE RESUELVE:
1° Condónense a los contribuyentes, clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y personas, los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago, de los impuestos que debían declararse y/o pagarse por el periodo tributario de octubre de 2019, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974.

2° Condónense los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago de los impuestos del período octubre de 2019, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del Decreto Ley N° 824, de 1974, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el resolutivo anterior.

3° Las condonaciones a que se refiere esta Resolución, regirá para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúe por internet a través de los Formularios números 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos y se aplicarán de forma automática, esto es, se otorgarán en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder más allá del 10 de diciembre de 2019.

4° La presente Resolución entrará en vigencia a contar del día 13 de noviembre de 2019, inclusive.

Comentarios de BS Chile Consultores SPA

Esta Resolución hace referencia al Periodo Tributario del mes de Octubre del año 2019, dado que aumentó el plazo hasta el 10.12.2019 para Declarar el Formulario 29 o Ejercer el Beneficio de Postergar el pago del Impuesto al Valor Agregado del mismo periodo.

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